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dogs
Lv 6
dogs preguntado en Política y gobiernoLeyes y Ética · hace 1 década

Podrían decirme dónde consigo las leyes vigentes sobre tenencia responsable de animales?

Soy de la provincia de Buenos Aires, Argentina y deseo saber todas las leyes que implican al dueño responsable de un animal de compañía, tanto obligaciones como derechos. Resulta que creo estar paseando responsablemente a mi animal por la vía pública pero me encuentro con grandes problemas con perros sueltos en la calle o los que salen de sus casas de improviso y enfrentan a mi perra y a mí misma. En particular, en una zona, llegaron a rodearme. Tuve que defenderme y a mi perra. Sé que salen desde dentro de casas o estacionamientos, por lo que salta a la vista de que alguien los alimenta y de seguro tiene conocimiento del asunto. ¿Cómo me respaldo? ¿Cómo procedo? ¿Debo encerrar a mi perra que se comporta como es debido por culpa de dueños irresponsables?

Muchas gracias.

2 respuestas

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  • hace 1 década
    Respuesta preferida

    La ley relativa a protección animal es la Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954.

    Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

    Art.2º - Serán considerados actos de maltrato :

    No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

    Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

    Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

    Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

    Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

    Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

    Art.3º - Serán considerados acto de crueldad :

    Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

    Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

    Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

    Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

    Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

    Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

    Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

    Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

    Acá tenés jurisprudencia de la pcia:

    Existe responsabilidad por llevar por la calle un animal sin bozal, o por no ejercer un dominio adecuado mediante la correa, controlando la excitación o agresión del perro. Por ello, la accionada ha incumplido con el deber de vigilancia y seguridad que pesaba sobre la misma. CC0001 SM 52783 RSD-222-3 S 13-5-2003 , Juez SIRVEN (SD) CARATULA: García, J. c/ Serra, C. y otros s/ Daños y perjuicios

    PUBLICACIONES: JA 2003 III, 373 MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

    Si no se acreditó que los menores ingresaron al predio por algún lugar prohibido, debe tenerse por cierto que lo hicieron por la puerta de acceso, para comprar leche como era de práctica, y dicho portal no tenía la seguridad que las circunstancias exigían, ni los medios necesarios como para que los menores llamaran a los moradores desde el exterior, lo que facilitó el ingreso a un lugar en sí mismo peligroso por la presencia del animal que causara los daños a los menores. CC0100 SN 4755 RSD-76-3 S 8-4-2003 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Nirich Jorge Alberto y otros c/ Sierra José y otra s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: LLBA 2003, 1068 MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich TRIB. DE ORIGEN: JCI 0402 C0100 SN 6101 RSD-246-7 S 20-12-2007 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Carabajal Ricardo Alberto c/ Sanchez Alberto Daniel y otro y/o quien resulte responsable s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich TRIB. DE ORIGEN: JC 05

    A pesar de los medios de seguridad que enuncia haber adoptado el actor, no deja de ser responsable si no demuestra que la circunstancia de encontrarse el perro fuera del lugar destinado para su movilidad, obedece a fuerza mayor o culpa de la víctima. CC0202 LP 101323 RSD-266-3 S 23-10-2003 , Juez FERRER (SD)

    CARATULA: Lanfranco, Cristina c/ Noielli, José s/ Indemnización. Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez

    Existe un deber de seguridad por parte de quien se vale de animales bravos para custodiar su inmueble, y tal deber impone a las persona que se sirve de los perros, que obre con una total diligencia en la guarda de éstos a efectos que no dañen a personas inocentes que transitan por la calle. Y para que funcione útilmente la causa de exención del dueño o guardián del animal prevista en el art. 1127 del Código Civil, el presunto responsable debe acreditar plenamente que se habían adoptado todas las medida apropiadas para impedir que el animal se soltara o extraviara. El hecho de haberse escapado el perro al entrar o salir personas de la casa, no configura causal exonerante y ello así toda vez que el dueño responde aunque la guarda del animal se encuentre circunstancialmente a cargo de terceras personas pertenecientes a su ámbito familiar (art. 1126 y doct. Código Civil). Quien posee un animal de estas características -perro guardián-, debe extremar las medidas tendientes a evitar este tipo de accidentes, lo cual guarda congruencia con el principio que emana del art. 902 del Código Civil, esto es, a mayor obligación de vigilancia, corresponde una mayor responsabilidad cuando se produce un daño.

    CCI Art. 1127 ; CCI Art. 1126 ; CCI Art. 902

    CC0001 SM 52550 RSD-33-4 S 17-2-2004 , Juez GALLEGO (SD) CARATULA: Pitera, Julio Cesar c/ Musso, Jorge s/ Daños y perjuicios

    MAG. VOTANTES: Gallego-Sirvén

  • Tota
    Lv 6
    hace 1 década

    Amigo Ponga carteles en toda su limite que diga propiedad privada no pase por que aqui un militar armado de un buen arma los va a sacar a tiros!!!!!!cuando mate a alguien puede argumentar en el juicio que usted aviso a los transgresores que era propiedad p[rivaa. la propiedad privaa existe todavia en Argnetina ,al que les pese a los pelahgras que no jacen mas que agarrar los beneficios dl gobienro!!!!!

    Fuente(s): Usted puede tener un rinoceronte en su cas el problema son los ocupas los transgresores y demas!!!Mejor consiga una ley donde se regulka los derchos y las obligaciones de un dueño de un animal Pelee amigo!!!!!!cuanto mas veo a los politicos de Argentina mas quiero a mi perro muerto!!!!cuatno mas conozco al hombre mas quiero a mi perro muerto!!!!
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