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¿Empresarios y Emprendedores en México un empleado me demandó, ¿conocen un abogado laboral que me recomienden que defienda al patron?

he recibido demandas por parte de mis trabajadores, pero los abogados que veo casi solo defienden a los empleados, sus anuncios son como de "te asesoramos por despido injustificado" ¿Te despidieron? asesoría gratuita para el trabajador y yo como soy el patrón necesito un abogado muy vivo o un despacho muy bueno, mil gracias.

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7 respuestas

Calificación
  • hace 2 años
    Respuesta preferida

    hola, lo ideal es que tengas un expediente laboral detallado de cada uno de los empleados, es lo primero que me han dicho mis abogados, despues por cada falta o cada incidencia reportar el fallo a tus abogados, te paso el numero de mis abogados, 5524374899 el despacho es Abogados Asociados MX ellos ven asuntos en todo el país

  • hace 2 años

    abogados laborales hay miles, lo importante es alguien que sea reconocido que tenga un prestigio que cuidar, te recomiendo al Abogado David Torres Cadena, 01 5559938178 o al abogado Armando Cifuentes 5524374897 o a la Abogada Karina Estevez 0155 15824789 el primero lo vi en televisión hace 2 años llevando asuntos muy importantes según los noticieros, y mi familia lo contrató todo salió excelente en nuestra pequeña empresa, de una demanda de 3 millones de pesos aprox 160 mil dólares, no pagamos ni una cuarta parte, los otros dos son conocidos de mi jefa del trabajo, saludos.

  • hace 2 años

    En esta página están los mejores abogados laborales fb.me/abogadoslaboralesmex defienden a empresarios y emprendedores.

    Fuente(s): fb.me/abogadoslaboralesmex
  • hace 2 años

    lo principal es saber que tipo de demanda te ha llegado, te recomiendo lo arregles en la junta de conciliación en la primer audiencia y revises la trayectoria de tus abogados al contratarlos

    Fuente(s): 5524374899 mis abogados
  • hace 2 años

    en mis empresas y emprendimientos me han asistido unos abogados muy buenos, asi que toma en cuenta el tipo de contrato que tengas con ellos, e incluso la redacción del mismo y las fechas, te doy el tel de mis abogados 5559938178 Abogados Mex ese despacho te pueden echar la mano, pero te recomiendo que los veas de forma preventiva mas que correctiva ya que siempre es mas barato así

  • hace 2 años

    Encontré ésto en un blog de los abogados que han representado a las empresas de la familia con mucho éxito

    A continuación citare el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo Vigente en México, donde se mencionan las causas justificadas por las cuales el patrón pudiera despedir al trabajador.

    Es importante recalcar que se debe de tomar en cuenta, que el abogado debe de llevar un procedimiento previo al despido ante las instancias debidas, y cumplir con otros requisitos para evitar conflictos legales-laborales a la empresa u organización, puesto que la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado, y este tipo de avisos tienen que ser acreditados de forma muy delicada, con su debido proceso en cada caso en particular, para lo cual dejo mis datos de contacto en el presente artículo

    Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico;

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    Lo anterior nos da un panorama de las causas por las cuales se pueda y deba despedir a un empleado, y si tienes un empleado que incurra en las faltas anteriormente citadas envía un correo a mi Asistente Personal Tere a contacto@cadenayasociados.com para visitarte o agendarte una cita, también puedes comunicarte al teléfono 01 (55) 5993-8178 para darle solución a tu problema, te podemos asistir y representar en todo el país.

  • Anónimo
    hace 1 año

    Gracias por las respuestas

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